Las empresas comercializadoras de energía eléctrica tienen la obligación de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la información sobre consumidores finales de electricidad en las condiciones y plazos que se detallan en los anexos de la Orden ITC/606/2011 de 16 de marzo.
El objetivo, es el desarrollo de una aplicación para el envío por parte de las comercializadoras de información sobre precios aplicables a los consumidores finales teniendo en cuenta el nuevo marco legislativo del sector eléctrico.
El Minetur a través de la aplicación podrá analizar la totalidad de los datos recibidos por parte de las comercializadores en sus distintas modalidades (Industrial mercado libre semestral, Doméstico mercado libre semestral, Doméstico suministro último recurso, Doméstico suministro último recurso régimen transitorio, Industrial Anual, Doméstico Anual), con el objetivo de disponer de mecanismos que permita supervisar eficazmente la calidad de los datos, de forma previa a su remisión a Eurostat.
Si la Dirección General de Política Energética y Minas comprobara que existen anomalías e incoherencias significativas en los datos comunicados, podrá solicitar a las empresas que sean puestos en su conocimiento de forma desagregada los datos pertinentes, así como los procedimientos de cálculo o de estimación en los que se basen los datos presentados con el fin de evaluar o incluso rectificar toda información que se haya juzgado anormal.
La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá la información recibida, una vez homogeneizada y, en su caso, depurada, a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) en los dos meses siguientes al periodo a que corresponda.
Contenido Nombre, descripción y objetivos de la aplicación