La presente aplicación informática representa el único medio para el cumplimiento de la obligación de envío de información establecida en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Los sujetos obligados del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (comercializadores de energía eléctrica, comercializadores de gas natural, operadores al por mayor de productos petrolíferos y operadores al por mayor de gases licuados del petróleo) deben remitir, antes del 30 de septiembre de cada año, los datos de ventas de energía final a nivel nacional correspondientes al año anterior.
El contenido de la información a remitir se detalla en la Resolución de 30 de abril de 2015 de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE 18 de mayo de 2015), por la que se determina el procedimiento de cumplimentación de la obligación de envío de información por parte de los sujetos obligados del Sistema de Obligaciones de Eficiencia Energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Si la Dirección General de Política Energética y Minas comprobara que existen anomalías e incoherencias significativas en los datos comunicados, podrá solicitar a las empresas que sean puestos en su conocimiento de forma desagregada los datos pertinentes, así como los procedimientos de cálculo o de estimación en los que se basen los datos presentados con el fin de evaluar o incluso rectificar toda información que se haya juzgado anormal. Datos Fondo Nacional Eficiencia Subsecretaría S. G. de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá la información recibida, una vez homogeneizada y, en su caso, depurada, a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) en los dos meses siguientes al periodo a que corresponda.
La aplicación accede al registro telemático donde queda constancia del estado de los expedientes, así como de las entradas y salidas asociadas al expediente.
En el registro telemático también se pueden visualizar los ficheros que se han adjuntado al formulario, y la solicitud en formato PDF.
La aplicación realiza los apuntes en el repositorio común, guardando así los ficheros asociados al formulario y el formulario en sí.
Más información:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/18/pdfs/BOE-A-2015-5478.pdf