Nombre, descripción y objetivos de la aplicación
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre introduce cambios en la Ley 54/1997, del sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Estos cambios se completan a nivel reglamentario con los contemplados en el mencionado Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, que tiene como objeto adaptar la normativa existente a los nuevos requerimientos contemplados en dicha norma.
En concreto, en lo relativo a los consumidores directos en mercado por punto de suministro o instalación, recoge que tendrán esta consideración aquellos consumidores de energía eléctrica que adquieran energía eléctrica directamente en el mercado de producción para su propio consumo, y que deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 4.b) del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
A los efectos de la consideración de consumidor directo en mercado las instalaciones de estos consumidores deberán reunir los siguientes requisitos:
Que su titular sea una única persona física o jurídica.
Que los centros o unidades que constituyan la instalación estén unidos por líneas eléctricas propias.
Que la energía eléctrica se destine a su propio uso.
Los requisitos anteriores resultarán igualmente de aplicación a los restantes consumidores de energía eléctrica a los efectos del contrato de acceso.
Esta actividad viene regulada en los artículos 75 a 78 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero. Así, el Artículo 78 del Real Decreto 1955/2000 establece en su apartado 1 que la comunicación de inicio de la actividad de consumidor directo en mercado corresponde realizarla ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Asimismo, la Dirección General de Política Energética y Minas deberá dar traslado de la comunicación realizada por el interesado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, procediendo esta última a publicar en su página web y mantener actualizado con periodicidad al menos trimestral un listado que incluya a todos los consumidores directos en mercado.
Este documento recoge el manual de usuario de la aplicación CONSUS, desarrollada para la inscripción telemática como consumidor directo en mercado por parte de la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.