4.2.1.1 SOLICITUDES CAPTADORES
· Solicitudes de Certificación de Captadores Solares Térmicos conforme a lo establecido en la Orden IET/2366/2014
La nueva Orden permite la certificación de captadores solares de nueva generación:
· Calentamiento líquido con cubierta y estacionario.
· Calentamiento liquido sin cubierta y estacionario.
· Calentamiento aire con cubierta y estacionario de ciclo cerrado.
· Calentamiento aire con cubierta y estacionario de ciclo abierto.
· Calentamiento aire sin cubierta y estacionario de ciclo cerrado.
· Calentamiento aire sin cubierta y estacionario de ciclo abierto.
Para acceder a la solicitud inicial de captadores solares, pulsaremos el enlace de “Menú de Solicitudes” que aparece en el menú y después en el acceso a la Solicitud para la Certificación de Captadores Solares Térmicos conforme a lo establecido en la Orden IET/2366/2014.
Una vez en la pantalla de solicitud de certificación de captadores solares, tendremos que cumplimentar varios apartados que explicaremos a continuación.
Los apartados 1,2,3, 5 y 6 son iguales para todas las solicitudes y se han explicado en el apartado anterior.
Vamos a describir el apartado 4 de “Datos Relativos a la Solicitud” ya que es el que cambia respecto al tipo de solicitud.
En este apartado se cumplimentarán los datos de los captadores solares, tipo, familias, laboratorios, etc.
Los campos de área, órgano y fecha de solicitud son campos de información y no se podrán modificar.
En primer lugar, deberá rellenar la “Entidad emisora del certificado de calidad de producción”.
Puede haber dos tipos de solicitudes, sin familias (punto 3.2.1.1.1) y con familias (punto 3.2.1.1.2).